+Artículo 69 2.
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Artículo 69 2.
Cuando una autoridad competente evalúe la reputación a fines de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, el artículo 16, apartado 3, el artículo 91, apartado 1, y el artículo 121, consultará la base de datos de la ABE sobre sanciones administrativas. Cuando se produzca un cambio del estado de un recurso o se haya ganado un recurso, la ABE suprimirá o actualizará todos los datos pertinentes de la base de datos a petición de las autoridades competentes.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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