+Artículo 69 2.
|
Artículo 69 2.
Cuando una autoridad competente evalúe la reputación a fines de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, el artículo 16, apartado 3, el artículo 91, apartado 1, y el artículo 121, consultará la base de datos de la ABE sobre sanciones administrativas. Cuando se produzca un cambio del estado de un recurso o se haya ganado un recurso, la ABE suprimirá o actualizará todos los datos pertinentes de la base de datos a petición de las autoridades competentes.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|