+Artículo 91 8.

Artículo 91 8.

Los Estados miembros o las autoridades competentes requerirán a los entes y a sus respectivos comités de nombramientos, en caso de que hayan sido establecidos, que tengan en cuenta una amplia gama de cualidades y competencias al seleccionar a los miembros del órgano de dirección y fomenten con proporcionalidad la diversidad y el equilibrio de género en dicho órgano. Para ello, los entes establecerán una política que favorezca la diversidad en el órgano de dirección.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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