+Artículo 91 8.
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Artículo 91 8.
Los Estados miembros o las autoridades competentes requerirán a los entes y a sus respectivos comités de nombramientos, en caso de que hayan sido establecidos, que tengan en cuenta una amplia gama de cualidades y competencias al seleccionar a los miembros del órgano de dirección y fomenten con proporcionalidad la diversidad y el equilibrio de género en dicho órgano. Para ello, los entes establecerán una política que favorezca la diversidad en el órgano de dirección.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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