+Artículo 91 8.
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Artículo 91 8.
Los Estados miembros o las autoridades competentes requerirán a los entes y a sus respectivos comités de nombramientos, en caso de que hayan sido establecidos, que tengan en cuenta una amplia gama de cualidades y competencias al seleccionar a los miembros del órgano de dirección y fomenten con proporcionalidad la diversidad y el equilibrio de género en dicho órgano. Para ello, los entes establecerán una política que favorezca la diversidad en el órgano de dirección.
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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