+Artículo 91bis 7.
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Artículo 91bis 7.
Las autoridades competentes podrán solicitar a la autoridad responsable de la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 que les permita consultar, en el contexto de sus verificaciones y en función de un análisis de riesgos, la información pertinente relativa a los responsables de las funciones de control interno y al director financiero. Las autoridades competentes también podrán solicitar acceso a la base de datos central de LBC/LFT a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1620. La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo decidirá si concede dicho acceso.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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