+Artículo 91bis 7.
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Artículo 91bis 7.
Las autoridades competentes podrán solicitar a la autoridad responsable de la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 que les permita consultar, en el contexto de sus verificaciones y en función de un análisis de riesgos, la información pertinente relativa a los responsables de las funciones de control interno y al director financiero. Las autoridades competentes también podrán solicitar acceso a la base de datos central de LBC/LFT a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1620. La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo decidirá si concede dicho acceso.
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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