+Artículo 91bis 7.
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Artículo 91bis 7.
Las autoridades competentes podrán solicitar a la autoridad responsable de la supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 que les permita consultar, en el contexto de sus verificaciones y en función de un análisis de riesgos, la información pertinente relativa a los responsables de las funciones de control interno y al director financiero. Las autoridades competentes también podrán solicitar acceso a la base de datos central de LBC/LFT a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1620. La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo decidirá si concede dicho acceso.
1. Przegląd
1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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