+Artículo 99 3.

Artículo 99 3.

Cuando se considere oportuno en virtud del artículo 97, se adoptarán en particular, en caso de necesidad, las siguientes medidas:

a) 

aumento del número o la frecuencia de las inspecciones in situ de la entidad;

b) 

presencia permanente de la autoridad competente en la entidad;

c) 

presentación de información adicional o más frecuente por la entidad;

d) 

revisión adicional o más frecuente de los planes operativo, estratégico o de negocio de la entidad;

e) 

exámenes temáticos centrados en riesgos específicos de probable ocurrencia.

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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