+Artículo 99 3.

Artículo 99 3.

Cuando se considere oportuno en virtud del artículo 97, se adoptarán en particular, en caso de necesidad, las siguientes medidas:

a) 

aumento del número o la frecuencia de las inspecciones in situ de la entidad;

b) 

presencia permanente de la autoridad competente en la entidad;

c) 

presentación de información adicional o más frecuente por la entidad;

d) 

revisión adicional o más frecuente de los planes operativo, estratégico o de negocio de la entidad;

e) 

exámenes temáticos centrados en riesgos específicos de probable ocurrencia.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Sklici

1.2 Ugotovljene zahteve

1.3 Povezani standardi

2. Ugotovljene zahteve

Zahteve
Vir Zahteva

3. Povezani standardi

Standardi
Vir Zahteva
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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