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+Artículo 17 3 |
Artículo 17 33. En el desempeño de las funciones que le atribuyen los artículos 4 y 5, el BCE respetará un equilibrio justo entre todos los Estados miembros participantes con arreglo al artículo 6, apartado 8, y en su relación con los Estados miembros no participantes, el equilibrio entre Estados miembros de origen y de acogida que establece la legislación pertinente de la Unión. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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