|
+Artículo 17 3 |
Artículo 17 33. En el desempeño de las funciones que le atribuyen los artículos 4 y 5, el BCE respetará un equilibrio justo entre todos los Estados miembros participantes con arreglo al artículo 6, apartado 8, y en su relación con los Estados miembros no participantes, el equilibrio entre Estados miembros de origen y de acogida que establece la legislación pertinente de la Unión. 1. Visão geral
1.1 Referências1.2 Requisitos identificados1.3 Normas relacionadas2. Requisitos identificados
3. Normas relacionadas
|