+Artículo 33 3.
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Artículo 33 3.
Los actos de ejecución en materia de equivalencia contemplados en el apartado 2 tendrán por efecto que se considere que las contrapartes que intervienen en una operación sujeta al presente Reglamento han cumplido la obligación prevista en los artículos 28 y 29 en caso de que al menos una de ellas esté establecida en ese tercer país y que las contrapartes cumplan las disposiciones legales, de supervisión y de ejecución de ese tercer país.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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