1. Después de la ejecución de cada operación de pago con tarjeta, el proveedor de servicios de pago del beneficiario le facilitará la información siguiente:
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a)
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la referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago con tarjeta;
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b)
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el importe de la operación de pago en la moneda en que se haya abonado en la cuenta de pago del beneficiario;
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c)
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el importe de cualesquiera gastos aplicados a la operación de pago con tarjeta, con mención aparte del importe de la tasa de descuento y de la tasa de intercambio.
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La información a que se refiere el párrafo primero podrá ser agregada por marca, aplicación, categoría de instrumento de pago y nivel de las tasas de intercambio aplicables a la operación si el beneficiario da su consentimiento expreso con carácter previo.