+Artículo 12 1

Artículo 12 1

1.   Después de la ejecución de cada operación de pago con tarjeta, el proveedor de servicios de pago del beneficiario le facilitará la información siguiente:

a)

la referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago con tarjeta;

b)

el importe de la operación de pago en la moneda en que se haya abonado en la cuenta de pago del beneficiario;

c)

el importe de cualesquiera gastos aplicados a la operación de pago con tarjeta, con mención aparte del importe de la tasa de descuento y de la tasa de intercambio.

La información a que se refiere el párrafo primero podrá ser agregada por marca, aplicación, categoría de instrumento de pago y nivel de las tasas de intercambio aplicables a la operación si el beneficiario da su consentimiento expreso con carácter previo.

1. Overzicht

,
Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 19.05.2015 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015R0751
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