+Subsección III Cooperación de las UIF entre sí y con la Comisión
---+Artículo 51
---+Artículo 52
---+Artículo 53
------+Artículo 53 1.
------+Artículo 53 2.
------+Artículo 53 3.
---+Artículo 54
---+Artículo 55
------+Artículo 55 1.
------+Artículo 55 2.
---+Artículo 56
------+Artículo 56 1.
------+Artículo 56 2.
---+Artículo 57

Subsección III Cooperación de las UIF entre sí y con la Comisión

Subsección III Cooperación de las UIF entre sí y con la Comisión

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione
Artículo 51

Artículo 51

La Comisión podrá prestar la asistencia que resulte necesaria para facilitar la coordinación, incluido el intercambio de información, entre las UIF de la Unión. Podrá reunir periódicamente a la Plataforma de Unidades de Inteligencia Financiera de la UE, compuesta por representantes de las UIF de los Estados miembros, con el fin de facilitar la cooperación entre las UIF, intercambiar pareceres y aportar asesoramiento sobre los aspectos de ejecución pertinentes para las UIF y las entidades de notificación, así como sobre los aspectos relacionados con la cooperación, como la cooperación efectiva entre las UIF, la detección de transacciones sospechosas con dimensión transfronteriza, la normalización de los formatos de notificación e información a través de la red informática descentralizada UIF.net o de su sucesora, y el análisis conjunto de los casos transfronterizos, así como la caracterización de las tendencias y factores pertinentes para evaluar los riesgos en materia de blanqueo de dinero y de financiación del terrorismo, tanto a escala nacional como supranacional.

Artículo 52

Artículo 52

Los Estados miembros velarán por que sus UIF cooperen entre sí en la mayor medida posible, con independencia de su estatuto organizativo.

Artículo 53
Artículo 54

Artículo 54

La información y los documentos recibidos con arreglo a los artículos 52 y 53 se utilizarán para el desempeño de las funciones de las UIF establecidas en la presente Directiva. Al intercambiar información o documentos con arreglo a los artículos 52 y 53, la UIF transmisora podrá imponer restricciones y condiciones con respecto al uso de la información. La UIF receptora respetará dichas restricciones y condiciones.

▼M1

Los Estados miembros garantizarán que las UIF designen como mínimo a una persona o punto de contacto responsable de recibir las solicitudes de información de las UIF de otros Estados miembros.

▼B

Artículo 55
Artículo 56
Artículo 57

Artículo 57

Las diferencias en la definición de delito subyacente a que se refiere el artículo 3, punto 4, entre los distintos Derechos nacionales no serán óbice para que las UIF proporcionen asistencia a otra UIF y no limitarán el intercambio, la difusión y la utilización de la información de conformidad con los artículos 53, 54 y 55.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
  • EULAW_ES -

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