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+Artículo 45quater 8. |
Artículo 45quater 8.Cuando la autoridad de resolución prevea que es razonablemente probable que determinadas categorías de pasivos admisibles queden excluidas total o parcialmente de la recapitalización interna en virtud del artículo 44, apartado 3, o que podrían ser transferidas a un receptor en su totalidad en virtud de una transmisión parcial, el requisito mencionado en el artículo 45, apartado 1, se cumplirá con una cantidad de fondos propios u otros pasivos admisibles suficiente para:
a)
cubrir el importe de los pasivos excluidos determinados de conformidad con el artículo 44, apartado 3;
b)
garantizar que se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 2. 1. Panoramica
1.1 Riferimenti1.2 Requisiti identificati1.3 Standard correlati2. Requisiti identificati
3. Standard correlati
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