+Artículo 108 6.

Artículo 108 6.

A los efectos del apartado 2, letra b), y del apartado 5, párrafo primero, letra a), inciso ii), los instrumentos de deuda con tipos de interés variable derivados de tipos de referencia de uso generalizado y los instrumentos de deuda no denominados en la moneda nacional del emisor, siempre que el capital, el reembolso y el interés estén denominados en la misma moneda no tendrán la consideración de instrumentos de deuda con derivados implícitos únicamente como consecuencia de esas características.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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