+Artículo 108 6.
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Artículo 108 6.
A los efectos del apartado 2, letra b), y del apartado 5, párrafo primero, letra a), inciso ii), los instrumentos de deuda con tipos de interés variable derivados de tipos de referencia de uso generalizado y los instrumentos de deuda no denominados en la moneda nacional del emisor, siempre que el capital, el reembolso y el interés estén denominados en la misma moneda no tendrán la consideración de instrumentos de deuda con derivados implícitos únicamente como consecuencia de esas características.
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
,
1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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