+Artículo 108 6.
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Artículo 108 6.
A los efectos del apartado 2, letra b), y del apartado 5, párrafo primero, letra a), inciso ii), los instrumentos de deuda con tipos de interés variable derivados de tipos de referencia de uso generalizado y los instrumentos de deuda no denominados en la moneda nacional del emisor, siempre que el capital, el reembolso y el interés estén denominados en la misma moneda no tendrán la consideración de instrumentos de deuda con derivados implícitos únicamente como consecuencia de esas características.
1. Pregled
1.1 Sklici
1.2 Ugotovljene zahteve
1.3 Povezani standardi
2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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