+Artículo 117 Modificaciones de la Directiva 2001/24/CE
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Artículo 117 Modificaciones de la Directiva 2001/24/CE
Artículo 117
Modificaciones de la Directiva 2001/24/CE
La Directiva 2001/24/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1 se añaden los apartados siguientes:
«3.
La presente Directiva también se aplicará a las empresas de servicios de inversión, definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*1
), y a sus sucursales establecidas en Estados miembros distintos a aquellos en los que tienen su sede.
4.
En caso de aplicación de los instrumentos de resolución y de ejercicio de las competencias de resolución previstos por la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*2
), las disposiciones de la presente Directiva también se aplicarán a las entidades financieras, empresas y empresas matriz incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE.
5.
Los artículos 4 y 7 de la presente Directiva no se aplicarán cuando se aplique el artículo 83 de la Directiva 2014/59/EU.
6.
El artículo 33 de la presente Directiva no se aplicará cuando se aplique el artículo 84 de la Directiva 2014/59/EU.
2)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
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"Estado miembro de origen" : un Estado miembro de origen tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 43, del Reglamento (UE) no 575/2013,
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–
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"Estado miembro de acogida" : un Estado miembro de acogida tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 44, del Reglamento (UE) no 575/2013,
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–
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"sucursal" : una sucursal tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013,
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–
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"autoridad competente" : una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013 o una autoridad de resolución en el sentido del artículo 2, párrafo 1, apartado 18, de la Directiva 2014/59/EU con respecto a las medidas de saneamiento adoptadas en virtud de dicha Directiva,
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"administrador" : toda persona u órgano nombrado por las autoridades administrativas o judiciales cuya función sea administrar las medidas de saneamiento,
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"autoridades administrativas o judiciales" : las autoridades administrativas o judiciales de los Estados miembros competentes para las medidas de saneamiento o los procedimientos de liquidación,
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"medidas de saneamiento" : las medidas encaminadas a preservar o restablecer la situación financiera de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, que puedan afectar a los derechos preexistentes de terceras partes, incluidas las medidas que supongan la posibilidad de suspender pagos, suspender medidas de ejecución o reducir créditos; dichas medidas incluyen la aplicación de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución contempladas por la Directiva 2014/59/UE,
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"liquidador" : toda persona u órgano nombrado por las autoridades administrativas o judiciales cuya función sea gestionar los procedimientos de liquidación,
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"procedimientos de liquidación" : los procedimientos colectivos incoados y controlados por las autoridades administrativas o judiciales de un Estado miembro, con el fin de liquidar activos bajo la supervisión de esas autoridades, incluso cuando los procedimientos concluyan mediante una convenio u otra medida análoga,
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"mercado regulado" : un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*3
),
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"instrumento" : un instrumento financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 50, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013.
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3)
El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 25
Acuerdos de compensación
No obstante lo dispuesto en los artículos 68 y 71 de la Directiva 2014/59/UE, los acuerdos de compensación se regirán exclusivamente por la ley aplicable al contrato que rige dichos acuerdos.».
4)
El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 26
Acuerdos de recompra
No obstante lo dispuesto en los artículos 68 y 71 de la Directiva 2014/59/UE y en el artículo 24 de la presente Directiva, los acuerdos de recompra se regirán exclusivamente por la ley aplicable al contrato que rige dichos acuerdos.».
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
,
1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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