+Artículo 117 Modificaciones de la Directiva 2001/24/CE

Artículo 117 Modificaciones de la Directiva 2001/24/CE

Artículo 117

Modificaciones de la Directiva 2001/24/CE

La Directiva 2001/24/CE queda modificada como sigue:

1) 

En el artículo 1 se añaden los apartados siguientes:

«3.  
La presente Directiva también se aplicará a las empresas de servicios de inversión, definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ), y a sus sucursales establecidas en Estados miembros distintos a aquellos en los que tienen su sede.
4.  
En caso de aplicación de los instrumentos de resolución y de ejercicio de las competencias de resolución previstos por la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( *2 ), las disposiciones de la presente Directiva también se aplicarán a las entidades financieras, empresas y empresas matriz incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE.
5.  
Los artículos 4 y 7 de la presente Directiva no se aplicarán cuando se aplique el artículo 83 de la Directiva 2014/59/EU.
6.  
El artículo 33 de la presente Directiva no se aplicará cuando se aplique el artículo 84 de la Directiva 2014/59/EU.
2) 

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

–

"Estado miembro de origen" : un Estado miembro de origen tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 43, del Reglamento (UE) no 575/2013,

–

"Estado miembro de acogida" : un Estado miembro de acogida tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 44, del Reglamento (UE) no 575/2013,

–

"sucursal" : una sucursal tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013,

–

"autoridad competente" : una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013 o una autoridad de resolución en el sentido del artículo 2, párrafo 1, apartado 18, de la Directiva 2014/59/EU con respecto a las medidas de saneamiento adoptadas en virtud de dicha Directiva,

–

"administrador" : toda persona u órgano nombrado por las autoridades administrativas o judiciales cuya función sea administrar las medidas de saneamiento,

–

"autoridades administrativas o judiciales" : las autoridades administrativas o judiciales de los Estados miembros competentes para las medidas de saneamiento o los procedimientos de liquidación,

–

"medidas de saneamiento" : las medidas encaminadas a preservar o restablecer la situación financiera de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, que puedan afectar a los derechos preexistentes de terceras partes, incluidas las medidas que supongan la posibilidad de suspender pagos, suspender medidas de ejecución o reducir créditos; dichas medidas incluyen la aplicación de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución contempladas por la Directiva 2014/59/UE,

–

"liquidador" : toda persona u órgano nombrado por las autoridades administrativas o judiciales cuya función sea gestionar los procedimientos de liquidación,

–

"procedimientos de liquidación" : los procedimientos colectivos incoados y controlados por las autoridades administrativas o judiciales de un Estado miembro, con el fin de liquidar activos bajo la supervisión de esas autoridades, incluso cuando los procedimientos concluyan mediante una convenio u otra medida análoga,

–

"mercado regulado" : un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( *3 ),

–

"instrumento" : un instrumento financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 50, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013.

3) 

El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 25

Acuerdos de compensación

No obstante lo dispuesto en los artículos 68 y 71 de la Directiva 2014/59/UE, los acuerdos de compensación se regirán exclusivamente por la ley aplicable al contrato que rige dichos acuerdos.».

4) 

El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 26

Acuerdos de recompra

No obstante lo dispuesto en los artículos 68 y 71 de la Directiva 2014/59/UE y en el artículo 24 de la presente Directiva, los acuerdos de recompra se regirán exclusivamente por la ley aplicable al contrato que rige dichos acuerdos.».

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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