+Artículo 117 Modificaciones de la Directiva 2001/24/CE
|
Artículo 117 Modificaciones de la Directiva 2001/24/CE
Artículo 117
Modificaciones de la Directiva 2001/24/CE
La Directiva 2001/24/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1 se añaden los apartados siguientes:
«3.
La presente Directiva también se aplicará a las empresas de servicios de inversión, definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*1
), y a sus sucursales establecidas en Estados miembros distintos a aquellos en los que tienen su sede.
4.
En caso de aplicación de los instrumentos de resolución y de ejercicio de las competencias de resolución previstos por la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*2
), las disposiciones de la presente Directiva también se aplicarán a las entidades financieras, empresas y empresas matriz incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE.
5.
Los artículos 4 y 7 de la presente Directiva no se aplicarán cuando se aplique el artículo 83 de la Directiva 2014/59/EU.
6.
El artículo 33 de la presente Directiva no se aplicará cuando se aplique el artículo 84 de la Directiva 2014/59/EU.
2)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
|
–
|
"Estado miembro de origen" : un Estado miembro de origen tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 43, del Reglamento (UE) no 575/2013,
|
|
–
|
"Estado miembro de acogida" : un Estado miembro de acogida tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 44, del Reglamento (UE) no 575/2013,
|
|
–
|
"sucursal" : una sucursal tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013,
|
|
–
|
"autoridad competente" : una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013 o una autoridad de resolución en el sentido del artículo 2, párrafo 1, apartado 18, de la Directiva 2014/59/EU con respecto a las medidas de saneamiento adoptadas en virtud de dicha Directiva,
|
|
–
|
"administrador" : toda persona u órgano nombrado por las autoridades administrativas o judiciales cuya función sea administrar las medidas de saneamiento,
|
|
–
|
"autoridades administrativas o judiciales" : las autoridades administrativas o judiciales de los Estados miembros competentes para las medidas de saneamiento o los procedimientos de liquidación,
|
|
–
|
"medidas de saneamiento" : las medidas encaminadas a preservar o restablecer la situación financiera de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, que puedan afectar a los derechos preexistentes de terceras partes, incluidas las medidas que supongan la posibilidad de suspender pagos, suspender medidas de ejecución o reducir créditos; dichas medidas incluyen la aplicación de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución contempladas por la Directiva 2014/59/UE,
|
|
–
|
"liquidador" : toda persona u órgano nombrado por las autoridades administrativas o judiciales cuya función sea gestionar los procedimientos de liquidación,
|
|
–
|
"procedimientos de liquidación" : los procedimientos colectivos incoados y controlados por las autoridades administrativas o judiciales de un Estado miembro, con el fin de liquidar activos bajo la supervisión de esas autoridades, incluso cuando los procedimientos concluyan mediante una convenio u otra medida análoga,
|
|
–
|
"mercado regulado" : un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*3
),
|
|
–
|
"instrumento" : un instrumento financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 50, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013.
|
3)
El artículo 25 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 25
Acuerdos de compensación
No obstante lo dispuesto en los artículos 68 y 71 de la Directiva 2014/59/UE, los acuerdos de compensación se regirán exclusivamente por la ley aplicable al contrato que rige dichos acuerdos.».
4)
El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 26
Acuerdos de recompra
No obstante lo dispuesto en los artículos 68 y 71 de la Directiva 2014/59/UE y en el artículo 24 de la presente Directiva, los acuerdos de recompra se regirán exclusivamente por la ley aplicable al contrato que rige dichos acuerdos.».
1. Pregled
1.1 Sklici
1.2 Ugotovljene zahteve
1.3 Povezani standardi
2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|