+Artículo 35bis 3.

Artículo 35bis 3.

La solicitud de intercambio de información en virtud del apartado 1 del presente artículo indicará la base jurídica contenida en el Derecho de la Unión que faculta a la autoridad solicitante para obtener la información de las entidades financieras o de las otras autoridades.

La autoridad solicitante, la Autoridad y el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional y protección de datos establecidas en los artículos 70 y 71 del presente Reglamento y en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, así como en la legislación sectorial de aplicación al intercambio de información entre la entidad financiera y la autoridad solicitante y entre la entidad financiera y la Autoridad y el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i).

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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