+Artículo 35bis 3.
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Artículo 35bis 3.
La solicitud de intercambio de información en virtud del apartado 1 del presente artículo indicará la base jurídica contenida en el Derecho de la Unión que faculta a la autoridad solicitante para obtener la información de las entidades financieras o de las otras autoridades. La autoridad solicitante, la Autoridad y el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i), deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional y protección de datos establecidas en los artículos 70 y 71 del presente Reglamento y en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, así como en la legislación sectorial de aplicación al intercambio de información entre la entidad financiera y la autoridad solicitante y entre la entidad financiera y la Autoridad y el Banco Central Europeo a que se refiere el artículo 4, punto 2, inciso i).
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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