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+Artículo 27nonies 2. |
Artículo 27nonies 2.Los PIC adoptarán, publicarán en su sitio web y actualizarán periódicamente normas de nivel de servicio que abarquen todos los aspectos siguientes:
a)
una lista de los contribuidores de datos de los que reciben datos;
b)
los modos y la rapidez de entrega a los usuarios de los datos básicos de mercado y los datos reglamentarios;
c)
las medidas adoptadas para garantizar la continuidad operativa en el suministro de datos básicos de mercado y datos reglamentarios. 1. Ħarsa ġenerali
1.1 Referenzi1.2 Rekwiżiti identifikati1.3 Standards relatati2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
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