+CAPITULO XII PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CREDITO
---+Artículo 37 Reconocimiento, registro y supervisión de entidades no crediticias y entidades distintas a las entidades de pago
------+Artículo 37 1.
------+Artículo 37 2.
------+Artículo 37 3.
---+Artículo 38 Obligaciones específicas para los intermediarios de crédito
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CAPITULO XII PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CREDITO
CAPITULO XII PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CREDITO
1. Ħarsa ġenerali
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Regolamentazzjoni |
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Artículo 37 Reconocimiento, registro y supervisión de entidades no crediticias y entidades distintas a las entidades de pago
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Artículo 38 Obligaciones específicas para los intermediarios de crédito
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Artículo 38
Obligaciones específicas para los intermediarios de crédito
Los Estados miembros exigirán que los intermediarios de crédito:
a)
indiquen, tanto en su publicidad como en los documentos destinados a los consumidores, el alcance de sus competencias y si trabajan en exclusiva con uno o varios prestamistas o como intermediarios independientes;
b)
informen al consumidor de las remuneraciones que este deba pagar al intermediario de crédito por los servicios que vayan a prestarse;
c)
acuerden con el consumidor cualquier remuneración contemplada en la letra b), en papel o en otro soporte duradero antes de la celebración del contrato de crédito;
d)
comuniquen al prestamista cualquier remuneración contemplada en la letra b), al objeto de calcular la tasa anual equivalente.
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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