+CAPITULO XII PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CREDITO
---+Artículo 37 Reconocimiento, registro y supervisión de entidades no crediticias y entidades distintas a las entidades de pago
------+Artículo 37 1.
------+Artículo 37 2.
------+Artículo 37 3.
---+Artículo 38 Obligaciones específicas para los intermediarios de crédito

CAPITULO XII PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CREDITO

CAPITULO XII PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CREDITO

1. Visão geral

,
Título Regulamentação
Artículo 37 Reconocimiento, registro y supervisión de entidades no crediticias y entidades distintas a las entidades de pago
Artículo 38 Obligaciones específicas para los intermediarios de crédito

Artículo 38

Obligaciones específicas para los intermediarios de crédito

Los Estados miembros exigirán que los intermediarios de crédito:

a) 

indiquen, tanto en su publicidad como en los documentos destinados a los consumidores, el alcance de sus competencias y si trabajan en exclusiva con uno o varios prestamistas o como intermediarios independientes;

b) 

informen al consumidor de las remuneraciones que este deba pagar al intermediario de crédito por los servicios que vayan a prestarse;

c) 

acuerden con el consumidor cualquier remuneración contemplada en la letra b), en papel o en otro soporte duradero antes de la celebración del contrato de crédito;

d) 

comuniquen al prestamista cualquier remuneración contemplada en la letra b), al objeto de calcular la tasa anual equivalente.

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES