+Artículo 26
---+Artículo 26 1.
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Artículo 26

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni
Artículo 26 1.

A efectos de la presente sección, se entenderá por «terceros» las entidades obligadas enumeradas en el artículo 2, las organizaciones miembros o las federaciones de entidades obligadas, u otras entidades o personas situadas en Estados miembros o en terceros países que:

a) 

apliquen requisitos de diligencia debida con respecto al cliente y de conservación de documentos que sean equivalentes a los establecidos en la presente Directiva, y

b) 

cuyo cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva sea objeto de supervisión de manera acorde con el capítulo VI, sección 2.

Artículo 26 2.
Los Estados miembros prohibirán a las entidades obligadas que recurran a terceros establecidos en terceros países de alto riesgo. Los Estados miembros podrán eximir a las sucursales y filiales con participación mayoritaria de las entidades obligadas establecidas en la Unión de dicha prohibición en caso de que tales sucursales y filiales con participación mayoritaria cumplan plenamente las políticas y procedimientos a nivel de grupo descritos en el artículo 45.

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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