+Artículo 22 3.

Artículo 22 3.

Sin perjuicio de los actos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, la Autoridad elaborará, según se requiera, directrices y recomendaciones adicionales para los participantes fundamentales en los mercados financieros, a fin de tener en cuenta el riesgo sistémico que plantean.

La Autoridad velará por que se tenga en cuenta el riesgo sistémico que plantean los participantes fundamentales en los mercados financieros a la hora de desarrollar proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución en los ámbitos establecidos en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

1. Ħarsa ġenerali

,
Titlu Regolamentazzjoni

1.1 Referenzi

1.2 Rekwiżiti identifikati

1.3 Standards relatati

2. Rekwiżiti identifikati

Rekwiżiti
Sors Rekwiżit

3. Standards relatati

Standards
Sors Rekwiżit
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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