+Artículo 22 3.

Artículo 22 3.

Sin perjuicio de los actos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, la Autoridad elaborará, según se requiera, directrices y recomendaciones adicionales para los participantes fundamentales en los mercados financieros, a fin de tener en cuenta el riesgo sistémico que plantean.

La Autoridad velará por que se tenga en cuenta el riesgo sistémico que plantean los participantes fundamentales en los mercados financieros a la hora de desarrollar proyectos de normas técnicas de regulación y de ejecución en los ámbitos establecidos en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

1. Przegląd

,
Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ES -

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