+Artículo 4 1.
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Artículo 4 1.
Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para desempeñar las funciones y cometidos previstos en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) no 575/2013. Informarán de ello a la Comisión y a la ABE, precisando, en su caso, el reparto de funciones y cometidos.
1. Overzicht
1.1 Referenties
1.2 Geïdentificeerde eisen
1.3 Gerelateerde standaarden
2. Geïdentificeerde eisen
3. Gerelateerde standaarden
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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