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+Artículo 4 1. |
Artículo 4 1.Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para desempeñar las funciones y cometidos previstos en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) no 575/2013. Informarán de ello a la Comisión y a la ABE, precisando, en su caso, el reparto de funciones y cometidos.
1. Pregled
1.1 Sklici1.2 Ugotovljene zahteve1.3 Povezani standardi2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
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