+Artículo 34 1.
|
Artículo 34 1.
Los Estados miembros fomentarán medidas que apoyen la educación de los consumidores sobre la responsabilidad en la contratación de préstamos y la gestión de deudas, en particular, en relación con los contratos de crédito. Se deberá proporcionar a los consumidores información clara y general sobre el proceso de concesión de créditos a fin de orientarlos, en particular, a los que obtengan, en particular mediante herramientas digitales, un crédito al consumo por primera vez. Al crear y promover esas medidas, los Estados miembros consultarán a las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de consumidores. Los Estados miembros también velarán por que se difunda información sobre las orientaciones que las organizaciones de consumidores y las autoridades nacionales podrán proporcionar a los consumidores.
1. Overzicht
1.1 Referenties
1.2 Geïdentificeerde eisen
1.3 Gerelateerde standaarden
2. Geïdentificeerde eisen
3. Gerelateerde standaarden
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|