+Artículo 34 1.

Artículo 34 1.

Los Estados miembros fomentarán medidas que apoyen la educación de los consumidores sobre la responsabilidad en la contratación de préstamos y la gestión de deudas, en particular, en relación con los contratos de crédito. Se deberá proporcionar a los consumidores información clara y general sobre el proceso de concesión de créditos a fin de orientarlos, en particular, a los que obtengan, en particular mediante herramientas digitales, un crédito al consumo por primera vez. Al crear y promover esas medidas, los Estados miembros consultarán a las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de consumidores.

Los Estados miembros también velarán por que se difunda información sobre las orientaciones que las organizaciones de consumidores y las autoridades nacionales podrán proporcionar a los consumidores.

1. Overzicht

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Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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