+Artículo 35 7bis.

Artículo 35 7bis.

Cuando los destinatarios de una solicitud, con arreglo al apartado 6, no faciliten diligentemente información clara, exacta, y completa, la Autoridad informará al Banco Central Europeo, si procede, y a las autoridades correspondientes de los Estados miembros afectados, que, de conformidad con la legislación nacional, cooperarán con la Autoridad con vistas a garantizar el pleno acceso a la información y a todos los documentos, libros o registros de origen a los que el destinatario tenga acceso legal para comprobar la información.

1. Overzicht

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Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

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