+Artículo 35 7bis.

Artículo 35 7bis.

Cuando los destinatarios de una solicitud, con arreglo al apartado 6, no faciliten diligentemente información clara, exacta, y completa, la Autoridad informará al Banco Central Europeo, si procede, y a las autoridades correspondientes de los Estados miembros afectados, que, de conformidad con la legislación nacional, cooperarán con la Autoridad con vistas a garantizar el pleno acceso a la información y a todos los documentos, libros o registros de origen a los que el destinatario tenga acceso legal para comprobar la información.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES