+Artículo 35 7bis.
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Artículo 35 7bis.
Cuando los destinatarios de una solicitud, con arreglo al apartado 6, no faciliten diligentemente información clara, exacta, y completa, la Autoridad informará al Banco Central Europeo, si procede, y a las autoridades correspondientes de los Estados miembros afectados, que, de conformidad con la legislación nacional, cooperarán con la Autoridad con vistas a garantizar el pleno acceso a la información y a todos los documentos, libros o registros de origen a los que el destinatario tenga acceso legal para comprobar la información.
1. Prehľad
1.1 Odkazy
1.2 Identifikované požiadavky
1.3 Súvisiace štandardy
2. Identifikované požiadavky
Požiadavky
| Zdroj |
Požiadavka |
3. Súvisiace štandardy
Štandardy
| Zdroj |
Požiadavka |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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