+CAPÍTULO VI PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO
---+Artículo 20 Regulación de los prestamistas
---+Artículo 21 Determinadas obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores
|
CAPÍTULO VI PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO
CAPÍTULO VI PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO
1. Przegląd
| Tytuł |
Regulacja |
|
Artículo 20 Regulación de los prestamistas
|
Artículo 20
Regulación de los prestamistas
Los Estados miembros velarán por que los prestamistas sean supervisados por un organismo o una autoridad independientes de las instituciones financieras o estén regulados. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2006/48/CE.
|
|
Artículo 21 Determinadas obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores
|
Artículo 21
Determinadas obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores
Los Estados miembros velarán por que:
a)
el intermediario de crédito indique, tanto en su publicidad como en la documentación destinada a los consumidores, el alcance de sus competencias, precisando en particular si trabaja en exclusiva con uno o varios prestamistas o como intermediario independiente;
b)
en caso de que el consumidor deba pagar una remuneración al intermediario de crédito por sus servicios, se haya informado de ella al consumidor y el importe de la misma se acuerde entre el consumidor y el intermediario mediante un documento en papel u otro soporte duradero antes de la celebración del contrato de crédito;
c)
en caso de que el consumidor deba pagar una remuneración al intermediario de crédito por sus servicios, este último comunique el importe de la misma al prestamista, a efectos del cálculo de la tasa anual equivalente.
|
,
1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 30.12.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32008L0048
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|