+Artículo 30 7.

Artículo 30 7.

El comité de evaluación inter pares, previa consulta a las autoridades competentes sujetas a la evaluación inter pares, determinará las principales conclusiones motivadas de dicha evaluación. La Autoridad publicará las principales conclusiones motivadas de la evaluación inter pares y del informe de seguimiento a que se refiere el apartado 6. Cuando las principales conclusiones motivadas de la Autoridad difieran de las determinadas por el comité de evaluación inter pares, la Autoridad transmitirá, con carácter confidencial, las conclusiones de este al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Si una autoridad competente sujeta a la evaluación inter pares teme que la publicación de las principales conclusiones motivadas de la Autoridad suponga un riesgo para la estabilidad del sistema financiero, tendrá la posibilidad de someter el asunto a la Junta de Supervisores. La Junta de Supervisores podrá decidir no publicar esos extractos.

1. Przegląd

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Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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