+Artículo 47 1.

Artículo 47 1.

Para el acceso a la actividad o para su ejercicio, los Estados miembros no aplicarán a las sucursales de las entidades de crédito que tengan su administración central en un país tercero, disposiciones que conduzcan a un trato más favorable que el que se dispense a las sucursales de entidades de crédito que tengan su administración central en la Unión.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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