+Artículo 47 1.
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Artículo 47 1.
Para el acceso a la actividad o para su ejercicio, los Estados miembros no aplicarán a las sucursales de las entidades de crédito que tengan su administración central en un país tercero, disposiciones que conduzcan a un trato más favorable que el que se dispense a las sucursales de entidades de crédito que tengan su administración central en la Unión.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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