+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

La Autoridad tendrá plenamente en cuenta los enfoques internacionales pertinentes a la hora de elaborar los criterios para la determinación y medición del riesgo sistémico que plantean las entidades financieras, incluidos los establecidos por el Consejo de Estabilidad Financiera, el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.

1. Visão geral

,
Título Regulamentação

1.1 Referências

1.2 Requisitos identificados

1.3 Normas relacionadas

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fonte Requisito

3. Normas relacionadas

Normas
Fonte Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES