+Artículo 23 2.
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Artículo 23 2.
La Autoridad tendrá plenamente en cuenta los enfoques internacionales pertinentes a la hora de elaborar los criterios para la determinación y medición del riesgo sistémico que plantean las entidades financieras, incluidos los establecidos por el Consejo de Estabilidad Financiera, el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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