+Artículo 71 1.
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Artículo 71 1.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces y fiables para alentar la comunicación a estas autoridades de incumplimientos existentes o potenciales de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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