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+Artículo 37 1. |
Artículo 37 1.Los Estados miembros velarán por que los prestamistas y los intermediarios de crédito estén sujetos a un procedimiento de reconocimiento adecuado, a mecanismos de registro y supervisión establecidos por una autoridad competente independiente.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
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