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+Artículo 45septies 2ter. |
Artículo 45septies 2ter.Los pasivos a que se refiere el apartado 2 bis, letras a) y b), del presente artículo, no superarán el importe determinado deduciendo del importe del requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, aplicable a la filial incluida en la consolidación la suma de todos los elementos siguientes:
a)
los pasivos emitidos a favor de la entidad que cumpla el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, en base consolidada, y adquiridos por esta directa o indirectamente a través de otras entidades del mismo grupo de resolución que estén incluidas en la consolidación de dicha entidad;
b)
el importe de los fondos propios emitidos de conformidad con el apartado 2, letra b), del presente artículo. 1. Prezentare generală
1.1 Referințe1.2 Cerințe identificate1.3 Standarde asociate2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
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