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+Artículo 2 5. |
Artículo 2 5.Los Estados miembros podrán excluir de la aplicación de la presente Directiva los contratos de crédito en forma de tarjetas de débito diferido:
a)
ofrecidos por una entidad de crédito o de pago;
b)
en virtud de los cuales el crédito deba reembolsarse en un plazo de cuarenta días, y
c)
que sean sin intereses y solo con unas comisiones limitadas ligadas a la prestación del servicio de pago. 1. Pregled
1.1 Sklici1.2 Ugotovljene zahteve1.3 Povezani standardi2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
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