+Artículo 32 6.
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Artículo 32 6.
Los Estados miembros requerirán a las autoridades competentes que remitan comentarios a la UIF sobre el uso realizado de la información proporcionada de conformidad con el presente artículo y respecto al resultado de las investigaciones e inspecciones realizadas sobre la base de dicha información.
1. Pregled
1.1 Sklici
1.2 Ugotovljene zahteve
1.3 Povezani standardi
2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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