+Artikel 45l Berichterstattung
---+Artículo 45terdecies 1.
---+Artículo 45terdecies 2.
---+Artículo 45terdecies 3.
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Artikel 45l Berichterstattung
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
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Artículo 45terdecies 1.
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La ABE, en colaboración con las autoridades competentes y las autoridades de resolución, presentará anualmente un informe a la Comisión ofreciendo evaluaciones sobre, como mínimo, la información siguiente:
a)
el modo en que se haya aplicado a nivel nacional el requisito de fondos propios y pasivos admisibles establecido de conformidad con el artículo 45 sexies o el artículo 45 septies y, en particular, si se han registrado divergencias entre los Estados miembros en los niveles establecidos para entidades comparables;
b)
el modo en que hayan ejercido las autoridades de resolución la facultad a que se refiere el artículo 45 ter, apartados 4, 5 y 7, y si se han registrado divergencias en el ejercicio de dicha facultad en los Estados miembros.
c)
el nivel agregado y la composición de los fondos propios y los pasivos admisibles de las entidades y sociedades, los importes de los instrumentos emitidos en el período, y los importes suplementarios necesarios para cumplir los requisitos aplicables.
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Artículo 45terdecies 2.
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Además del informe anual previsto en el apartado 1, la ABE presentará cada tres años un informe a la Comisión en el que se evaluará lo siguiente:
a)
la incidencia del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, y de todo posible nivel armonizado propuesto para dicho requisito mínimo, sobre lo siguiente:
i)
los mercados financieros en general y los mercados de deuda no garantizada y derivados en particular,
ii)
los modelos empresariales y las estructuras de los balances de las entidades, en particular su perfil de financiación y su estrategia de financiación, y la estructura jurídica y operativa de los grupos;
iii)
la rentabilidad de las entidades, en particular su coste de financiación;
iv)
la migración de las exposiciones a sociedades no sujetas a supervisión prudencial,
v)
la innovación financiera;
vi)
la preponderancia de instrumentos de fondos propios e instrumentos admisibles subordinados y su naturaleza y capacidad de comercialización.
vii)
el comportamiento de las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), en materia de asunción de riesgos;
viii)
el nivel de los gravámenes que pesan sobre los activos de las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d);
ix)
las acciones emprendidas por las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), con el fin de cumplir los requisitos mínimos, y en particular la medida en que se hayan cumplido los requisitos mínimos mediante reducción del apalancamiento, emisión de deuda a largo plazo y captación de capital; y
x)
el nivel de los préstamos de las entidades de crédito, centrándose especialmente en los préstamos a microempresas y pequeñas y medianas empresas, y a las autoridades locales, administraciones regionales y organismos del sector público, y en la financiación del comercio, en particular los préstamos en el marco de sistemas oficiales de seguros de crédito a la exportación;
b)
la interacción de los requisitos mínimos con los requisitos de fondos propios, la ratio de apalancamiento y los requisitos de liquidez establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en la Directiva 2013/36/UE;
c)
la capacidad de las entidades o sociedades a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), para obtener capital o financiación en los mercados de forma independiente con el fin de cumplir todos los requisitos mínimos armonizados propuestos;
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Artículo 45terdecies 3.
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El informe al que se refiere el apartado 1 se presentará a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre del año civil siguiente al último año cubierto por el informe. El primer informe se remitirá a la Comisión a más tardar el … [el 30 de septiembre del año siguiente a la fecha de aplicación de la presente Directiva]. El informe al que se refiere el apartado 2 abarcará un periodo de tres años civiles y se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre del año civil siguiente al último año cubierto por el informe. El primer informe se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
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1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 11.05.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0059
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