+Artikel 40 Zusammensetzung
---+Artículo 40 1.
---+Artículo 40 2.
---+Artículo 40 3.
---+Artículo 40 4.
---+Artículo 40 4bis.
---+Artículo 40 5.
---+Artículo 40 6.
---+Artículo 40 7.
---+Artículo 40 8.

Artikel 40 Zusammensetzung

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung
Artículo 40 1.

La Junta de Supervisores estará integrada por:

▼M8

a) 

el Presidente;

▼B

b) 

el máximo representante de la autoridad nacional, competente en materia de supervisión de entidades de crédito de cada Estado miembro, que asistirán a las reuniones personalmente al menos dos veces al año;

c) 

un representante de la Comisión, sin derecho a voto;

▼M1

d) 

un representante designado por el Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo, sin derecho a voto;

▼B

e) 

un representante de la JERS, sin derecho a voto;

f) 

un representante de cada una de las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión, sin derecho a voto.

Artículo 40 2.
La Junta de Supervisores convocará reuniones con el Grupo de partes interesadas del sector bancario de forma periódica, y al menos dos veces al año.
Artículo 40 3.
Cada autoridad competente será responsable de nombrar a un suplente de alto nivel en el seno de la misma que pueda sustituir al miembro de la Junta de Supervisores mencionado en el apartado 1, letra b), en caso de que no pueda asistir.
Artículo 40 4.
Cuando la autoridad mencionada en el apartado 1, letra b), no sea un banco central, el miembro de la Junta de Supervisores mencionado en dicha letra, podrá decidir llevar consigo a un representante del banco central del Estado miembro, que no tendrá derecho a voto.
Artículo 40 4bis.
De conformidad con el artículo 44, apartado 4, en el contexto de los debates que no se refieran a entidades financieras concretas, el representante nombrado por el Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo podrá estar acompañado por un representante del Banco Central Europeo con experiencia en las funciones de los bancos centrales.
Artículo 40 5.
En aquellos Estados miembros en donde sean varias las autoridades responsables de la supervisión en virtud del presente Reglamento, dichas autoridades convendrán en un representante común. En consecuencia, cuando uno de los puntos que deba discutir la Junta de Supervisores no sea competencia de la autoridad nacional a la que represente el miembro al que se refiere el apartado 1, letra b), dicho miembro podrá estar acompañado por un representante de la autoridad nacional competente, sin derecho a voto.
Artículo 40 6.
Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 94/19/CE, el miembro de la Junta de Supervisores a que se refiere el apartado 1, letra b), podrá, en su caso, estar acompañado por un representante de los organismos pertinentes responsables de la gestión de sistemas de garantía de depósitos en cada Estado miembro, sin derecho a voto.

Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE, el miembro de la Junta de Supervisores a que se refiere el apartado 1, letra b), podrá, en su caso, estar acompañado por un representante de la autoridad de resolución en cada Estado miembro, sin derecho a voto.

Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/59/UE, el Presidente de la Junta Única de Resolución tendrá estatuto de observador en la Junta de Supervisores.

Artículo 40 7.

►M10  La Junta de Supervisores podrá decidir admitir observadores. En particular, la Junta de Supervisores admitirá un representante de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo creada por el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo ( 26 ) cuando se debate o de decida acerca sobre cuestiones que entran dentro de su mandato. ◄

El Director Ejecutivo podrá participar en las reuniones de la Junta de Supervisores sin derecho a voto.

Artículo 40 8.
Cuando la autoridad nacional competente mencionada en el apartado 1, letra b), no sea responsable de la ejecución de las normas relativas a la protección de los consumidores, el miembro de la Junta de Supervisores mencionado en dicha letra podrá decidir invitar a un representante de la autoridad responsable de la protección de los consumidores del Estado miembro, que no tendrá derecho a voto. En caso de que varias autoridades de un Estado miembro compartan la responsabilidad de la protección de los consumidores, dichas autoridades convendrán en un representante común.

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES