+Artículo 40 1.

Artículo 40 1.

La Junta de Supervisores estará integrada por:

▼M8

a) 

el Presidente;

▼B

b) 

el máximo representante de la autoridad nacional, competente en materia de supervisión de entidades de crédito de cada Estado miembro, que asistirán a las reuniones personalmente al menos dos veces al año;

c) 

un representante de la Comisión, sin derecho a voto;

▼M1

d) 

un representante designado por el Consejo de Supervisión del Banco Central Europeo, sin derecho a voto;

▼B

e) 

un representante de la JERS, sin derecho a voto;

f) 

un representante de cada una de las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión, sin derecho a voto.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES