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+Artículo 4 6. |
Artículo 4 6.La Comisión presentará al Consejo antes del 1 de julio de 2009 un informe sobre la aplicación de los apartados 4 y 5. A raíz de dicho informe y a propuesta de la Comisión, el Consejo podrá revisar los apartados 4 y 5 por mayoría cualificada.
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3. Σχετικά πρότυπα
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