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+Artículo 4 6. |
Artículo 4 6.La Comisión presentará al Consejo antes del 1 de julio de 2009 un informe sobre la aplicación de los apartados 4 y 5. A raíz de dicho informe y a propuesta de la Comisión, el Consejo podrá revisar los apartados 4 y 5 por mayoría cualificada.
1. Overzicht
1.1 Referenties1.2 Geïdentificeerde eisen1.3 Gerelateerde standaarden2. Geïdentificeerde eisen
3. Gerelateerde standaarden
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